El día de hoy, 11 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, cuya vigencia inicia al día siguiente al de su publicación.
Mediante el citado DECRETO, se otorga un estímulo fiscal aplicable a las personas morales, incluyendo las que tributen en el RESICO, así como para las personas físicas que realicen actividades empresariales, siempre que dichos contribuyentes se dediquen a la: producción, elaboración o fabricación industrial de determinados bienes específicos, en la medida en que estos se exporten.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal, siempre y cuando estimen que en los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de sus ingresos provenientes de las exportaciones represente al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.
El estímulo fiscal de referencia consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos durante el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, cuyos porcentajes son superiores a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, los contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, de conformidad con el procedimiento aplicable para tales efectos.
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