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ES CONSTITUCIONAL INCLUIR EN EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO LAS ACTIVIDADES NO OBJETO DEL IVA

ES CONSTITUCIONAL INCLUIR EN EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO LAS ACTIVIDADES NO OBJETO DEL IVA

Fiscal legal

Con motivo de la reforma a la Ley del IVA vigente a partir del ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes están obligados a incluir en el factor de  acreditamiento los actos o actividades no objeto.

En razón de lo anterior, diversas empresas promovieron juicios de amparo reclamando la inconstitucionalidad de la reforma; sin embargo, recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por unanimidad de votos determinó que dicha reforma tenía el carácter de constitucional.

Conforme al citado criterio de la SCJN es válido que los actos o actividades no objeto del IVA se deban integrar en el factor de acreditamiento, en la medida en que la empresa realice actividades fuera del territorio nacional, o bien, no pueda diferenciar el IVA incurrido en los gastos e inversiones que realiza para la obtención de ingresos o contraprestaciones.

En este sentido, las empresas que realicen actos o actividades no objeto del IVA, las cuales deben incluirse en el factor de acreditamiento, determinarán un acreditamiento menor de dicho impuesto y, por ende, esto generará un efecto fiscal desfavorable.

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