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Entra en vigor la nueva ley de los impuestos generales de importación y de exportación

Entra en vigor la nueva ley de los impuestos generales de importación y de exportación

Fiscal legal

Como oportunamente les informamos, el pasado 1° de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), misma que entró en vigor el 28 de diciembre de 2020. Vale la pena recordar que la nueva LIGIE obedece a tres ejes principales: (i) La implementación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), (ii) la actualización de fracciones arancelarias obsoletas con bajo o nulo comercio y (iii) proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias. Asimismo, destaca que en la nueva LIGIE se implementa en la clasificación arancelaria el Número de Identificación Comercial (NICO), por lo que a partir de la entrada en vigor de la LIGIE ésta consistirá además de los 8 dígitos referentes a la fracción arancelaria, de 2 dígitos adicionales relativos al NCO, siendo que ahora la clasificación arancelaria de las mercancías será de 10 dígitos. Derivado de lo anterior y como anteriormente se comunicó, los pasados 17 y 18 de noviembre de 2020, se publicaron en el DOF: (i) el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos y (ii) el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria. De tal surte, a efecto de instrumentar los cambios de la nueva TIGIE los días 26 y 27 de diciembre de 2020 se dieron a conocer en el DOF los siguientes ordenamientos:
  • El “Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, las cuales son indispensables para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • El “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, mediante el cual se modificaron 14 fracciones arancelarias con su correspondientes NICO, su correlación, y además se suprime el NICO 8544.49.99.92.
  • El “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020”, a efecto de adicionar las correlaciones de las fracciones arancelarias, en el orden numérico que les corresponda derivado de los cambios hechos en la referida Tarifa.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de adecuar los instrumentos de comercio exterior para adoptar los nuevos cambios de la nueva LIGIE, los días 24, 26 y 27 de diciembre de 2020 se publicaron en el DOF los siguientes ordenamientos:       A. Decretos
  • “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”
Se modifica el Decreto IMMEX para adecuar el texto de las fracciones III, IV y VII del artículo 15 del Decreto IMMEX, en las que se establecen los supuestos en los que no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior, cuando el pago de tales impuestos se encuentre establecido en los Tratados de los que México sea parte, de conformidad con el artículo 61-A de la Ley Aduanera, en la importación temporal de: (i) tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América (EUA), (ii) de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I (materias primas, partes, componentes, combustibles, lubricantes, envases, empaques, etiquetas y folletos, entre otros), (iii) mercancías procedentes de EUA o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a tales países, a efecto de actualizar la referencia al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Asimismo, se reforman el Anexo I (Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del presente Decreto) y Anexo II (Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto), Apartados A, B, C, D, E y F del referido Decreto IMMEX para adoptar los cambios derivados de la nueva Tarifa contenida en la LIGIE.
  • Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados
La modificación al Decreto en comento, además de atender a las modificaciones derivadas de la nueva LIGIE, en la que se modificaron diversas fracciones arancelarias aplicables a vehículos usados del Capítulo 87 de la citada Ley "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios", se señala que tal modificación atiende a la entrada en vigor del T-MEC, por el que se sustituye el término TLCAN por el de tal Tratado, siendo necesario actualizar las disposiciones del Decreto a efecto de dar certidumbre jurídica. En este sentido, se actualiza el artículo 2, fracción V, en la que se enlistan la fracción arancelaria de vehículos usados, así como los artículos 4, 5, 7 y 10 del referido Decreto, para adoptar la nueva nomenclatura arancelaria. Por otro lado, debido a que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto en referencia aún se encuentran presentes, mediante disposición transitoria se establece que se prorroga la vigencia de este Decreto hasta el 30 de septiembre de 2024.
  • Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.
  • Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Las modificaciones de la Tarifa contenida en la LIGIE atienden a la necesidad de actualizar diversas fracciones arancelarias y los aranceles aplicables a éstas, así como de la supresión de otras, en específico respecto de mercancías del sector siderúrgico, calzado, textil y confección, así como los referentes a vehículos eléctricos, dispositivos de vapeo y cigarros eléctricos. Por lo que hace al sector siderúrgico, se destaca que mediante disposición transitoria se establecen las tasas arancelarias que se disminuyen de manera progresiva respecto de ciertas fracciones arancelarias, así como las fechas de aplicación de las mismas.
  • Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
Se actualizan las fracciones arancelarias del Anexo I del referido Decreto, respecto de los vehículos que podrán ser sujetos del arancel - cupo para aquellas empresas que cuenten con registro de empresas productoras de vehículos automotores ligeros en términos del artículo 9, fracción V de dicho Decreto. De igual manera, se modifica el artículo 16 del Decreto en estudio en el cual se establece la integración de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
  • Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
Del Artículo 5, del Decreto en comento, en el cual se establecen aquellas mercancías que a su importación estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación cuando se cuente con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, se modifican las fracciones I (totalmente desgravadas hasta el 30 de septiembre de 2020), II (gravadas con una tasa del 5% a la importación hasta el 30 de septiembre de 2024) y IV (en la que se señalan aquellas fracciones en las que únicamente aplicarán las anteriores reducciones en la importación de vehículos automotores usados para desmantelar).
  • Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto PROSEC, en los que se señalan las mercancías que serán objeto de producción, y aquellas que se podrán importar para destinarlas a la producción de bienes finales, a efecto de incorporar las modificaciones relativas la nueva Tarifa contenida en el LIGIE.       B. Actualización de las tasas arancelarias preferenciales de distintos Tratados de Libre Comercio suscritos por México Derivado de la publicación de la nueva LIGIE, se publicaron los siguientes Decretos y Acuerdos con la finalidad de adecuar las tasas del Impuesto General de Importación aplicables a mercancías originarias de los Tratados o Acuerdos Comerciales suscritos por México:
  • Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte (T-MEC).
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLAELC).
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Chile.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino (TLCUEM).
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur (TIPAT).
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo regional No. 3 de apertura de mercados a favor de la República del Paraguay.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la preferencia arancelaria regional.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.
  • Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.
Por lo anterior, es necesario que las empresas tomen las medidas necesarias y verifiquen la correcta aplicación de la clasificación arancelaria de sus mercancías, y de su declaración tanto en el pedimento como en el Certificado de Origen correspondiente a efecto de continuar aplicando las preferencias arancelarias establecidas.       C. Resoluciones en materia de Comercio Exterior
  • Resolución que modifica los Anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se modifican los Anexos 2, 3 y 4 relativos a los Precios estimados aplicables a los sectores de vehículos usados, calzado, textil y confección, y así continuar con el combate de las prácticas de subvaluación en dichos sectores. De tal forma, a partir de la nueva implementación de la LIGIE y de los diversos instrumentos jurídicos en materia de comercio exterior y aduanas, se sugiere a todas las empresas realizar las verificaciones necesarias respecto a la clasificación arancelaria de las mercancías a efecto de evitar incumplimiento de las mismas y con ello la imposición de multas, entre otras sanciones, así como, en su caso, cumplir de manera correcta el pago de los aranceles en caso de realizarse operaciones de comercio exterior al amparo de preferencias arancelarias derivados de un Tratado Comercial.

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