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Diferimiento en la acumulación de intereses en operaciones de intercambio

Diferimiento en la acumulación de intereses en operaciones de intercambio

Fiscal legal

El día 12 de noviembre de 2024, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que otorga un diferimiento del momento de la acumulación de los intereses que se obtengan en las operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, que se conviertan en otras operaciones de intercambio (swap) cuyo subyacente sea la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de un día hábil bancario (TIIE de Fondeo), con el fin de que se consideren dichas operaciones como una sola operación financiera derivada integrada y tengan los efectos correspondientes”.

En este contexto, se establece que tratándose de las personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero que estén sujetas al pago del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, que sean parte en una operación de intercambio, denominada "swap", que tenga como subyacente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días, dichas personas podrán efectuar el diferimiento del momento de acumulación de los intereses percibidos que se obtengan en la conversión de dicha operación de intercambio, denominada "swap", conforme a los términos específicos para tal efecto en el citado Decreto.

El Decreto de referencia entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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