Fiscal legal

Dictamen pericial para enajenantes de hidrocarburos y petrolíferos

Escrito por Garrido Licona | Jan 20, 2026 5:23:02 PM

El 28 de diciembre de 2025, el SAT dio a conocer las condiciones y requisitos que deberá contener el “dictamen pericial”, el cual deberá ser emitido por Contador Público Inscrito, mediante el cual los contribuyentes que enajenen hidrocarburos o petrolíferos podrán comprobar los litros y precios de las operaciones que dan lugar a la generación de los ingresos de dichos contribuyentes.

Lo anterior cobra relevancia cuando los contribuyentes que enajenen hidrocarburos o petrolíferos: (I) no envíen los reportes de controles volumétricos; (II) no cuenten con los equipos y programas informáticos de hidrocarburos o petrolíferos; (III) tengan diferencias entre líquidos y gaseosos respecto de los registros presentados en sus controles volumétricos; (IV) existan diferencias respecto de los litros señalados en los comprobantes fiscales de sus adquisiciones. En estos casos, la autoridad fiscal podrá determinar ingresos presuntos conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.

En este sentido, con el propósito de desvirtuar dicha presunción, los contribuyentes podrán comprobar los litros enajenados, así como el precio de enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos de que se trate, presentando el dictamen pericial de referencia que cumpla con las condiciones y características que señala la nueva regla incorporada a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026.

Dicho dictamen deberá contener los datos de identificación fiscal del contribuyente, así como los datos de la auditoria que la autoridad fiscal esté llevando a cabo, así como la información relativa a la contribución y los periodos revisados.

Asimismo, el Contador Público que emita el dictamen deberá incluir sus datos de identificación, y presentar el cruce de la información de los registros de volumen de las estaciones de servicio, los comprobantes fiscales y los registros contables del contribuyente, con la finalidad de obtener sus conclusiones sustentadas con la documentación comprobatoria.

Por ello, es recomendable que los contribuyentes que enajenen hidrocarburos o petrolíferos por medio de estaciones de servicio, cuenten con este dictamen pericial para acreditar la razonabilidad y veracidad de sus operaciones, y con ello, evitar una determinación presuntiva de ingresos por parte de la autoridad fiscal.

 

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