Fiscal legal

DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO DE INGRESOS EXENTOS

Escrito por Garrido Licona | Jul 20, 2023 8:05:15 PM

Los Tribunales Colegiados de Circuito confirmaron recientemente la procedencia de la devolución del pago de lo indebido relacionado con la percepción de un ingreso exento para la persona física; tal es el caso de una jubilación, pensión o haber de retiro, respecto de la cual el empleador efectuó la retención y enteró del impuesto sobre la renta, sin condicionar dicha devolución a que se efectúe la presentación de la declaración del impuesto respectivo donde se refleje dicho pago.

Conforme a las disposiciones fiscales aplicables, el pago de lo indebido surge de un error de hecho o de derecho en la etapa de nacimiento o determinación de la obligación tributaria; es decir, se paga el impuesto sin que exista la obligación legal de efectuarlo.

Por lo tanto, cuando no se requiera efectuar la determinación y liquidación del impuesto, es el pago por error el que da lugar a la devolución del mismo, sin que, en este caso, la persona física tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente que lo refleje.

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