Fiscal legal

Cálculo del coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2027

Escrito por Garrido Licona | Sep 15, 2026, 1:56:21 AM

Como parte integrante la Iniciativa de Reformas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), se propone para el ejercicio fiscal de 2027, mediante un Disposición Transitoria, establecer un nuevo procedimiento de cálculo para la determinación del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ISR correspondientes.

Para tales efectos, las personas morales residentes en el país con ingresos acumulables superiores a $50,000,000, en su última declaración del ejercicio presentada, deberán:

(i) Multiplicar y ajustar su coeficiente de utilidad determinado por el factor de 1.0658, siempre y cuando el total de las deducciones de la última declaración anual haya sido menor o igual al resultado de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda por el factor de 96.67%; o

(ii) Multiplicar y ajustar su coeficiente de utilidad determinado por el factor de 2.6162, siempre y cuando el total de las deducciones de la última declaración anual haya sido mayor al resultado de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda por el factor de 96.67%.

Asimismo, los contribuyentes con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar solamente podrán disminuirlas hasta por el 50% de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional correspondiente.

Quedan excluidos de aplicar de aplicar el procedimiento antes descrito, entre otros, los contribuyentes del sector primario, los coordinados, las maquiladoras, las instituciones de seguros, quienes tengan menos de cinco ejercicios fiscales de haber obtenido su registro en el RFC.

En este contexto, los contribuyentes podrían anticipar mediante sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, así como por retenciones que les fueron efectuadas, un importe mayor del que corresponda a la utilidad fiscal mínima garantizada que resulte en su declaración del ejercicio fiscal de 2027, como saldos a favor del ISR.

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