Fiscal legal

CONVENCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALIANZA DEL PACÍFICO EN MATERIA DE INTERESES Y GANANCIAS DE CAPITAL

Escrito por Garrido Licona | Jul 28, 2023 12:24:03 AM

Recientemente, México dio a conocer la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo “la Convención”), la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024; y cuyo propósito es la integración económica y comercial entre los cuatro países miembros, Chile, Colombia, Perú y México.

En el contexto de los Tratados para Evitar la Doble Imposición bilaterales suscritos por los países de referencia, la citada Convención otorga a los fondos de pensiones reconocidos por cada uno de los países signantes, beneficios fiscales aplicables a los ingresos que obtengan por concepto de intereses así como a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones de una sociedad emisora residente de un Estado Contratante a través de una bolsa de valores del Mercado Integrado Latinoamericano

Dichos beneficios fiscales consisten en la aplicación de una tasa de retención del impuesto sobre la renta en el Estado de la fuente limitada, en principio, a un 10% sobre el ingreso bruto por concepto de intereses, así como la exención a los ingresos obtenidos por las ganancias de capital en la enajenación de acciones.

Con la entrada en vigor de esta Convención, en el caso de México, resulta relevante tratándose de las SIEFORES, analizar los posibles beneficios fiscales que pudieran derivarse de sus alternativas de inversión en los países integrantes; toda vez que, si bien, este tipo de acuerdos buscan una cooperación internacional, resulta necesario evaluar el contenido de la citada Convención relacionada con la aplicación de los tratados para evitar la doble imposición celebrados por México con Chile, Colombia y Perú.

Por lo tanto, es necesario que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se analice y evalúe la situación particular en materia de inversiones que se realicen en los países miembros de la Convención por parte de las SIEFORES.

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