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Comisiones por créditos hipotecarios exentas del IVA sólo son aplicables a personas físicas

Comisiones por créditos hipotecarios exentas del IVA sólo son aplicables a personas físicas

Fiscal legal

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que determinó que el supuesto que regula la exención del impuesto al valor agregado (IVA), con respecto al cobro de las comisiones que se generaron por el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación únicamente es aplicable tratándose de créditos hipotecarios otorgados a personas físicas.

De acuerdo con la interpretación de la Corte, la Ley del IVA es clara en cuanto a que la exención tiene por objeto otorgar beneficios a las personas físicas cuando de manera directa se beneficien de la adquisición de un crédito hipotecario para los fines antes mencionados; además del efecto de disminución del costo financiero generado con motivo de la contratación de dicho crédito.

En razón de lo anterior, el beneficio de la exención a que se refiere el ordenamiento citado no puede ser aplicable a las personas morales que paguen comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios, toda vez que cuando dichas personas adquieren viviendas, lo hacen con un fin de lucro o principalmente económico, en cuyo caso, estas deberán efectuar el pago del IVA correspondiente a las comisiones que se derivan de la obtención de tales créditos.

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