Fiscal legal

Cesión de derechos de crédito no incrementa la CUCA

Escrito por Garrido Licona | Jun 17, 2026 2:01:40 AM

Recientemente, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), emitió un precedente mediante el cual se establece que resulta improcedente incrementar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) cuando la aportación de capital pretenda considerarse pagada mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito.

Por ello, el tribunal señalo que, si la aportación se pretende cubrir con la cesión de una cuenta por cobrar, esta no se considerará realmente pagada. Mientras el crédito no se cobre, la aportación no se considera exhibida y, por tanto, no puede aumentar válidamente la CUCA.

Esta resolución confirma una tendencia cada vez más visible en las revisiones de la autoridad fiscal, que es la exigencia de acreditar la materialidad de las operaciones que les dieron origen.

Si la autoridad concluye que una aportación no fue efectivamente pagada, podría desconocer total o parcialmente la CUCA determinada por la empresa, generando contingencias fiscales futuras, particularmente en reducciones de capital, reestructuras corporativas o distribuciones a socios.

Esto criterio debe servir como un llamado a las empresas para que validen la integración histórica de su CUCA y verifiquen que cada aportación cuente con evidencia suficiente. Un expediente documental insuficiente podría convertirse en una contingencia fiscal mañana.

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