Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió un precedente en el cual señaló que no resulta válido acreditar el pago de dividendos mediante la cesión de un derecho de cobro, o mediante compensaciones, endoso de títulos de crédito u otros mecanismos similares, reiterando que el pago de dividendos deberá realizarse a través de los medios expresamente previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir flujo de efectivo.
El TFJA destaca la importancia de contar con evidencia suficiente sobre la distribución efectiva de utilidades y su impacto en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), confirmando que las disposiciones fiscales vigentes exigen que el pago se materialice mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.
Por ello, las empresas deben revisar que cada distribución esté correctamente soportada, con la documentación legal, fiscal y financiera suficiente. Un dividendo mal documentado o pagado por una vía distinta a la permitida podría derivar en contingencias o cuestionamientos para las empresas.
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