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Cartas invitación o comunicados por incumplimiento fiscal

Cartas invitación o comunicados por incumplimiento fiscal

Fiscal legal

Recientemente, se publicaron en el DOF, cambios a las diversas reglas establecidas en la "Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023", donde se destaca lo siguiente:

  • Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales

Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, dichas personas podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido los referidos documentos, de conformidad con el procedimiento establecido para tales efectos.

En este contexto, ahora se señala que, tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones emitidas por la autoridad competente, los contribuyentes podrán realizar las aclaraciones correspondientes conforme a la ficha de trámite 128/CFF "Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones", contenida en el Anexo 1-A.

La Resolución de referencia entrará en vigor, a partir del 19 de octubre de 2023, día siguiente al de su publicación en el DOF.

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