Con fecha, 30 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, por causa del huracán Otis, donde podemos destacar, entre otros, lo siguiente:
- Los beneficios fiscales establecidos serán aplicables a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento en las zonas afectadas que corresponden a los municipios del estado de Guerrero, señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto sea emitida por la autoridad competente.
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo al 100%, adquiridos durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, siempre que dichos bienes se utilicen de forma exclusiva y permanente en las zonas afectadas, y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación de las mismas.
- Tratándose de ingresos por salarios por servicios personales subordinados prestados en las zonas afectadas, se otorga el diferimiento de los pagos correspondientes a la retención y entero del ISR, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, para ser enterados durante el periodo enero-marzo de 2024, respectivamente.
- Se concede el diferimiento del entero del IVA así como del IEPS a su cargo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por la realización de actos o actividades en las zonas afectadas, para efectuarlo en tres parcialidades iguales durante el periodo de enero a marzo de 2024, respectivamente.
- Se exime de la obligación para efectuar los pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, según corresponda.
- Las solicitudes de devolución del IVA presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, correspondientes a saldos a favor generados con antelación a dicho mes, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando los pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024.
- La aplicación de los beneficios fiscales antes señalados no dará lugar a ningún pago de actualizaciones, recargos y multas; ni tampoco, dará lugar a la devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
- El SAT expedirá reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del DECRETO.
El DECRETO de referencia entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
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