Fiscal legal

Análisis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024

Escrito por Garrido Licona | Jan 3, 2024 5:48:36 PM

Con fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 (RMF), misma que entró en vigor el 1° de enero de 2024, salvo ciertas excepciones, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante la citada Resolución, se incorporan diversas modificaciones, adiciones, así como derogaciones, correspondientes a las reglas relacionadas con los distintos ordenamientos fiscales en vigor.

A continuación, se comentan algunas de las modificaciones a las reglas que consideramos más relevantes que impactan a las empresas, en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

 

DISPOSICIONES GENERALES

  • Anexos de la RMF

Se deroga el Anexo 2 de la RMF, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicables a los contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas; mismo que estaba en concordancia con la regla referente a la “Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios”, la cual fue eliminada.

Asimismo, se modifican y simplifican las distintas denominaciones del Anexo 1 al Anexo XXXII de la RMF.

  • Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos

Se excluye y se reclasifica esta regla dentro del Título 2. del Código Fiscal de la Federación (CFF), Capítulo 2.9, “De las Facultades de las Autoridades Fiscales”, sin modificación substancial alguna.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

  • Plazos para la cancelación de CFDI

Se mantiene la regla mediante la cual se establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet solo podrán cancelarse a más tardar el 31 de marzo de 2024, fecha en la cual se debe presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidieron los citados comprobantes.

  • Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

Se elimina esta regla que permitía la posibilidad de efectuar la compensación universal de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA), generados hasta el 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran podido recuperar.

Sin embargo, mediante el Artículo Sexto Transitorio, se señala que con respecto a los saldos que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, los contribuyentes podrán seguir aplicando dicha facilidad, a más tardar, hasta el 17 de enero de 2024.

  • Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Se incorpora esta regla mediante la cual se establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto.

En razón de lo anterior, se elimina la regla que regulaba los plazos o días adicionales para efecto de presentar el aviso de compensación correspondiente.

  • Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023

Se mantiene la facilidad para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, por lo que podrán, corregir estos, por única ocasión, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

En este caso, el CFDI de nómina que se emita se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023 siempre y cuando refleje como "fecha de pago" el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

  • Dictamen fiscal de estados financieros

Para el ejercicio fiscal 2024, se amplían los límites de las cantidades aplicables para dictaminar los estados financieros por contador público inscrito, para efectos fiscales, correspondientes a los contribuyentes obligados, como se indica a continuación:

Las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos de dicho impuesto iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00.

  • Presentación de la información sobre la situación fiscal

Para el ejercicio fiscal 2024, se amplían los límites de las cantidades aplicables para efecto de presentar la información sobre la situación fiscal, como sigue:

Tratándose de las personas morales quienes tributen en el Régimen General de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,016,759,000.00.

  • Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

Se reforma esta regla para establecer que no será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:

  1. Se presente fuera de los plazos establecidos en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable; y

  2. Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, cuando resulte aplicable.
  • Casos en que se modifica la clave en el RFC

Se establece que las personas físicas que tengan alguna modificación en su CURP, podrán actualizar su RFC, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT para asalariados y contribuyentes que hayan obtenido una modificación en la CURP”.

  • Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se adiciona esta regla para establecer que tratándose de contribuyentes con autorización de reducción de multas, quienes impugnen total o parcialmente un crédito fiscal, algún acto administrativo conexo, o bien, soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los Tratados para Evitar la Doble Tributación de los que México sea parte, dicho beneficio quedará sin efectos, en cuyo caso, la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

  • Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales

Se elimina la posibilidad para los contribuyentes de deducir el valor de la inversión que se haya incurrido para la construcción de la obra objeto de una concesión, autorización o permiso, considerando para tal efecto como monto original de la inversión, el que resulte de disminuir al valor de la construcción objeto de dicha concesión, autorización o permiso, el importe de las aportaciones gubernamentales recibidas.

  • Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios

Se elimina la opción para los contribuyentes de deducir las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo para la explotación de obras públicas que sean realizadas con fondos del propio titular de las concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de dichas obras, cuando se reviertan en favor de la Federación, entidad federativa, o municipio que lo hubiere otorgado.

  • Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas

Se elimina la posibilidad de no considerar como deudas para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, las aportaciones que reciban los contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de las obras públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como de sus organismos descentralizados.

  • Tasa anual de retención del ISR por intereses

Tratándose de la retención del ISR por el pago de intereses que efectúan las instituciones que componen el sistema financiero, para el ejercicio fiscal de 2024, se modifica la tasa de retención aplicable al 0.00137% (en 2023 era del 0.00041%).

  • Deducción de pérdida cambiaria en la determinación de la PTU

Se deroga la regla que establecía la posibilidad de deducir para efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), el monto de las pérdidas cambiarias pendientes de deducir hasta el 31 de diciembre de 2014, para los contribuyentes que hayan optado por deducirlas por partes iguales en los cuatro ejercicios fiscales a partir de aquel en que se sufrió la pérdida hasta agotarlo.

  • Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

Se deroga esta regla que establecía los requisitos para deducir los donativos destinados a combatir y mitigar la pandemia generada por el virus SARS-CoV2; lo anterior significa que a partir del ejercicio 2024 los donativos efectuados por este concepto no serán deducibles.

  • Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón, y la República Popular China y el Reino de Noruega

Para efectos de la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición en materia de intereses procedentes de fuente mexicana y pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero, también se incorpora al Reino de Noruega así como a la institución Export Finance Norway en este país.

  • Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados

Se deroga esta regla, toda vez que la misma hacía referencia al artículo 293 del Reglamento de la Ley del ISR, cuya disposición fue derogada en 2016, mediante la cual se establecían las retenciones del ISR aplicables a los residentes en el extranjero, derivadas del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos.

  • Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Se precisa que no serán aplicables las disposiciones establecidas en materia de Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), a los ingresos que generen las instituciones de crédito, a través de operaciones que realicen entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo, que estén sujetos a (REFIPRES), únicamente cuando dichas operaciones se realicen con no residentes en México, que no sean partes relacionadas de las entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo las instituciones de crédito en México y que en el país en el que sea residente la entidad extranjera tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

En materia del IVA, no hubo modificaciones o adiciones relevantes en el Título 4. Impuesto al Valor Agregado de la RMF, que pudieran impactar de manera substancial a las empresas residentes en el país.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

  • Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC

Se amplia al plazo de 10 a 15 días, a más tardar, para que el SAT publique, tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC.

 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

  • Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos

Se precisa que las autoridades fiscales pueden requerir la información o documentación necesaria a los contribuyentes a fin de constatar el cumplimiento del uso correcto de marbetes físicos o electrónicos, para lo cual se les otorgará un plazo de diez días hábiles, apercibiéndolos que, en caso de no atender dicho requerimiento, se procederá a la cancelación electrónica de los folios de los marbetes físicos y electrónicos que correspondan.

  • Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

Se establece un procedimiento y la ficha de trámite correspondiente, “56/IEPS Aclaración para subsanar o desvirtuar las causales previo a la baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, mediante la cual, en términos generales, las autoridades fiscales emitirán un oficio a través del buzón tributario en la que informarán el incumplimiento detectado, a efectos de que en un plazo no mayor a diez días hábiles, el contribuyente desvirtúe los señalamientos y aporte la información que corresponda, para que la autoridad, en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes emita la resolución correspondiente.

  • Uso correcto de marbetes y precintos

Se precisa la regla del uso correcto de los marbetes y precintos, para establecer que también se consideran debidamente usados, cuando éstos: i) se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas; y ii) se utilicen en los plazos de vigencia correspondientes.

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