Recientemente, el Poder Judicial emitió una Jurisprudencia, mediante la cual determinó que es necesario desahogar una prueba pericial en materia contable, siempre que los contribuyentes promuevan un juicio de Amparo en contra del desconocimiento o la inaplicación del derecho a la determinación del efecto inflacionario en los inventarios o el costo de lo vendido de las mercancías adquiridas o producidas en un ejercicio fiscal diferente al de su venta.
Lo anterior se desprende, en virtud de que la sola presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, no acredita el acto de aplicación ni el perjuicio generado, en cuyo caso, es la prueba pericial en materia contable, concatenada con la referida declaración, el medio idóneo para poder acreditar el acto de aplicación.
En este sentido, es importante considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya declaró la inconstitucionalidad de la norma respectiva de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no reconocerse el efecto inflacionario en la deducción del costo de lo vendido; por lo tanto, cuando un contribuyente presente un medio de defensa para efecto de tener derecho a la aplicación de dicha deducción, entonces se hace necesario realizar la verificación de los elementos y la metodología que demuestren el impacto inflacionario en su determinación que le den el soporte apropiado.
Cabe señalar que de acuerdo con en este tipo de criterios emitidos por los tribunales, se refuerza la necesidad de que el contribuyente tenga los elementos de prueba debidos en asuntos de carácter fiscal, como lo es el dictamen pericial en materia contable de referencia.
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