Durante el mes de mayo de 2024, el Pleno Regional de Tribunales Colegiados emitió una Jurisprudencia mediante la cual se determinó que la suspensión otorgada en un juicio de amparo en contra del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias es procedente, siempre y cuando se condicione a la constitución de una garantía que cubra el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
En este contexto, en caso de que el contribuyente solicite la suspensión en el juicio de amparo contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, con motivo del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, es necesario que se constituya una garantía con base en una determinación presuntiva del eventual crédito fiscal.
Por lo tanto, conforme al referido criterio del Tribunal, esto podría perjudicar a los contribuyentes, al condicionarse la suspensión del aseguramiento de sus cuentas bancarias a una garantía; no obstante que no existe un crédito fiscal firme a su cargo.
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