Los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no hayan presentado durante febrero la Declaración Informativa de REFIPRES correspondiente al ejercicio 2025, podrán considerarla presentada dentro del plazo legal, siempre que su envío se realice de manera espontánea a más tardar el 31 de mayo de 2026.
Este beneficio no será aplicable cuando la declaración se presente de forma incompleta, es decir, cuando no incluya la información relativa a la totalidad de las inversiones, depósitos o cuentas mantenidas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) durante el ejercicio fiscal 2025.
En este contexto, los contribuyentes obligados deberán presentar dicha declaración a través del Portal del SAT, mediante la forma oficial 63: “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”
Por ello, es indispensable evaluar el cumplimiento fiscal internacional, con el objetivo de evitar posibles contingencias.
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